México entró en una nueva era laboral con la entrada en vigor de la conocida “Ley Silla”, a partir de Junio 2025, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, específicamente al artículo 132, fracción V.
Pero, ¿De qué va esta modificación? ¿A quién Impacta? Cuéntame más!
Básicamente, esta reforma establece que los empleadores están OBLIGADOS a proporcionar asientos o sillas con respaldo suficientes en los Centros de Trabajo para que las personas trabajadoras puedan realizar sus funciones o descansar periódicamente durante la jornada. Esta modificación atiende especialmente los siguientes sectores:
- Servicios (ej: tiendas departamentales, farmacias, tiendas de autoservicio)
- Comercio (ej: resturantes, hoteles, bancos, call centers)
- Industria (ej: industria en general en áreas operativas)
- Entre otros específicos.
Asimismo, estas sillas deben estar ubicadas en áreas específicas designadas para ese fin (de esto les platicamos más en otro artículo).
Aspectos legales destacados:
- Prohibición de mantener obligatoriamente de pie: Ya estar todo un turno de pie, es ilegal, ya que la reforma incluye una prohibición explícita para que los empleadores impidan a los trabajadores sentarse o los obliguen a permanecer de pie todo el tiempo. Debe existir por lo menos, por cada 3 horas, un momento en que el colaborador pueda descansar sentado. El objetivo de esto es salud desde una perspectiva de prevensión y ambientes laborales dignos.
- Plazos de implementación: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, se otorgaron 180 días naturales para que la STPS (Secretaría del Trabajo) hiciera las decuaciones pertinentes a la Ley —plazo cumplido en junio de 2025. Ahora es el turno de las empresas de hacer las adecuaciones e implementaciones pertinentes y su plazo es a Diciembre 2025.
- Sanciones previstas: El incumplimiento puede generar multas que van desde 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a entre aproximadamente 28,000 y más de 280,000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y la reincidencia.
- Reglamento Interno: No olvides este punto importante, es indispensable hacer actualización al Reglamento Interno de Trabajo y depositarlo correctamente en la Secretaría a tiempo.
-
Ergonomía: Las sillas deben cumplir requisitos ergonómicos específicos, no sólo es comprar o poner cualquier silla, silla alta o banco. Citando a Ley, presta atención a esto:
Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado, por ejemplo los siguientes: - I. Banco alto o tipo perchero: Si se requiere estar de pie con apoyo ocasional.
- II. Silla alta con respaldo medio: Para alternar posturas.
- III. Silla ergonómica ajustable: Si la tarea se puede hacer sentado.
- IV. Reposapiés: Si la altura del asiento lo requiere.
El nombre “Ley Silla” alude directamente a la obligatoriedad del mobiliario con respaldo.Esta reforma no es solo un mandato legal, es una conversación sobre dignidad laboral y derechos fundamentales, para ofrecer bienestar real a los colaboradores.
En MassivoSillas, somos tu aliado estratégico para implementar soluciones legales y ergonómicas que te permitan cumplir con la Ley Silla con confianza, estilo y compromiso real.
Conotáctanos para transformar el cumplimiento en cultura de empresa.







